miércoles, marzo 05, 2014

Ayuno y Abstinencia

Es una doctrina tradicional de la espiritualidad cristiana que el arrepentimiento, el alejarse del pecado y volverse a Dios, incluye alguna forma de penitencia, sin la cual al cristiano le es difícil permanecer en el camino angosto y ser salvado (Jer. 18,11,25,5; Ez. 18,30,33,11-15; Jl. 2,12; Mt. 3,2; Mt. 4,17; He. 2,38). Cristo mismo dijo a sus discípulos que ayunaran una vez que Él partiera (Lc. 5,35). La ley general de la penitencia, por lo tanto, es parte de la ley de Dios para el hombre.
La Iglesia ha especificado días obligatorios de ayuno y abstinencia de carne, para asegurarse que los católicos realicen de alguna manera penitencia, como lo requiere la ley divina, y a la vez hacerles más fácil el cumplir con esta obligación.
 
El ayuno obliga a los que han cumplido 21 años. Están dispensados: los que hacen trabajos pesados, los faltos de salud, los pobres que viven de limosna y los que han cumplido 60 años.
La ley de abstinencia debe ser observada por todos desde la edad de siete años. Los días de abstinencia no se pueden comer ningún tipo de carnes (vaca, cerdo, aves), ni alimentos derivados de las mismas; por ejemplo, sopas, fiambres, etc.
No hay obligación de hacer ayuno y abstinencia si caen en días de fiestas de guardar, aún si es viernes (esto fuera del tiempo de cuaresma).

Modo de ayunar
 
monje.jpgLos días de ayuno está permitida solamente una comida completa, en la que se puede comer carne, siempre que no sea día de abstinencia. Están permitidas dos comidas más, las cuales, juntas, deben ser menores que la comida principal. Entre las comidas sólo pueden tomarse líquidos.
Por la mañana se puede tomar té o café con un poco de leche, o mate cuanto se desee, o chocolate preparado con agua, pan en pequeña cantidad, que no exceda los 62 gramos aproximadamente, con manteca, los huevos están exceptuados.
En la cena, cualquier comida, excepto carne y caldo, en cantidad que no exceda los 250 gramos.

Días de ayuno y abstinencia en la República Argentina 
 
En virtud de Indulto Pontificio son de obligación solamente:
• Días de abstinencia sola, sin ayuno: todos los viernes de Cuaresma
• Días de ayuno y abstinencia: el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, la vigilia de la Asunción de la Smma. Virgen y el 23 de diciembre.

Días de ayuno y abstinencia en España

En virtud del Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio del 28 de enero de 1949, al que se agrega el privilegio de la Bula de la Santa Cruzada, la ley de ayunos y abstinencias en España queda modificada de esta manera:
• Días de abstinencia sola: todos los viernes de Cuaresma.
• Días de ayuno y abstinencia: el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las vigilias de la Inmaculada Concepción (anteriormente, de la Asunción de la Virgen), y de la Natividad del Señor, que se anticipa al sábado de Témporas (sábado anterior al 25).

Días de ayuno y abstinencia en el resto del mundo

• Días de abstinencia sola: todos los viernes del año.
• Días de ayuno y abstinencia: el Miércoles de Ceniza, todos los viernes y sábados de Cuaresma, el Viernes Santo, las cuatro Témporas y las vigilias de la Asunción de la Virgen, de Pentecostés, de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.
• Días sólo de ayuno: los demás días de Cuaresma.

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