viernes, julio 22, 2011

Vaticano, 18 de Julio de 1870, proclama Pío IX, dogmas de infalibilidad y primacía del Papa


Concilio Universal y Ecuménico Vaticano I, encabezado por el Papa Pío IX
  El ambiente preconciliar, antes descrito, hacía prever que el Concilio, junto a la adhesión de las personas de fe, provocaría oposiciones. Algunos grupos masónicos llegaron incluso a promover un anti-concilio en la ciudad de Nápoles. Numerosos obispos, mons. Pie, de Poitiers; mons. Dechamps, de Malinas; mons. Martin, de Paderborn; mons. Manning, de Westminster, etc., publicaron libros o pastorales comentando el acontecimiento y pidiendo la oración de los fieles.
  En febrero de 1869 la revista «La Civiltá Cattolica», dirigida por los jesuitas de Roma, publica un artículo en el que auspiciaba un Concilio de breve duración, que confirmase elSyllabus y definiese por aclamación la infalibilidad pontificia. El artículo dio lugar a una prolongada manifestación de opiniones, que se centró en torno a la cuestión de si convenía o no definir la infalibilidad.
  Es decir, casi la unanimidad de los católicos -y especialmente de los miembros del episcopado- reconocía la verdad de la infalibilidad pontificia, pero había división en torno a si convenía o no definirla solemnemente en ese momento concreto: mientras muchos eran decididos partidarios de la definición por las razones apuntadas más arriba -subrayar la autoridad doctrinal de la Iglesia en un momento de crisis intelectual-, algunos, temiendo sobre todo que esa definición pudiera ser mal interpretada por los ambientes no católicos, preferían en cambio que el Concilio no tratara la cuestión.
  La controversia tuvo lugar, sobre todo, en Francia y Alemania. En Francia, se distinguieron tres corrientes: los oportunistas (favorables a la definición), entre los que se distinguieron el benedictino GuérangerVeuillot, el periódico “L’Univers” y el belga Dechamps; los antioportunistas, entre los que se contaban mons. Dupanloup, obispo de Orleáns; Montalambert y el P. Gratry, y los herederos de las tendencias galicanas que, como mons. Maret, aceptaban la infalibilidad, pero con distingos y limitaciones.
 En Alemania, el multidenunciado hereje Döllinger, enemigo secreto del papado y crítico de la cuestión del Papa Honorio, atacó fuertemente la infalibilidad pontificia y la primacía jurisdiccional del Papado publicando, con el pseudónimo de Janus, una serie de artículos que luego recogió en el libro “Der Papst und Konzil”. Las reacciones que siguieron fueron duras.
  Ante esa situación los obispos asumieron una posición conciliadora y llegaron a publicar una carta colectiva en la que, afirmando la infalibilidad pontificia, expresaban la opinión de que, por el momento, no parecía oportuna su definición.
  En España la prensa liberal mantuvo, a juicio de Martín Tejedor, una actitud «discretamente deferente», pese a las protestas de ciertos periódicos confesionales católicos. Por lo demás, la opinión común era infalibilista, y en el país se manifestó en seguida un intenso interés por el Concilio.
  También diversos gobiernos tomaron postura. El hereje Döllinger influyó en el príncipe de Honhenlohe, presidente del Consejo bávaro, que envió un mensaje a diversos países solicitando una conferencia internacional, que tomara medidas para protestar contra las eventuales decisiones religioso-políticas que pudiera adoptar el Concilio.
  Esta propuesta no fue acogida, y de hecho los gobiernos no pusieron dificultad a la preparación del Concilio y a la posterior marcha a Roma de los obispos. España -a través de las decisiones de Martos y Prim-, Portugal y Bélgica se mantuvieron al margen. En Italia Menabrea y Minghetti prometieron dejar libertad de acción al Concilio y, aunque las gobiernos anticlericales posteriores cambiaron de actitud, no alcanzaron a obstruir los trabajos. La Alemania de Bismarck y Francia, pese a que lo deseaban, se negaron a intervenir. En cuanto a Austria, estaba claro que actuaría sólo si pensaba que se iban a lesionar los derechos estatales. En suma, todo hacía prever que el Concilio iba a poder desarrollarse libre de presiones políticas, como efectivamente sucedió.
Inicio del Concilio
  El Concilio fue inaugurado el 8 dic. 1869. De los 1.050 Padres convocados, estaban presentes alrededor de 700. Predominaban los europeos -en total sumaban unos 500- y entre ellos los italianos, franceses, austro-húngaros y españoles; había también buen número de norteamericanos y canadienses -cerca de 50-; hispanoamericanos -unos 30- y misioneros de Asia, África y Oceanía. Las sesiones tuvieron lugar en la capilla de S. Proceso y S. Martiniano, en la Basílica de S. Pedro. Hubo 86 congregaciones generales y 4 sesiones públicas (dos destinadas a la inauguración y a la profesión de fe, y otras dos a la aprobación de las dos Constituciones que emanó el Concilio).
  Antes de iniciarse las deliberaciones, con objeto de evitar pérdida de tiempo en debates sobre procedimientos y dar rapidez a las sesiones de trabajo, el Papa había promulgado, con la carta apostólica Multiplices inter (2 dic. 1869), un reglamento. La organización conciliar no variaba mucho respecto a la etapa preparatoria. La Congregación directora fue sustituida por una Comisión de Postulados, a la que iban a parar las observaciones de los padres. Las cinco comisiones del periodo anterior se redujeron a cuatro diputaciones.
  Sólo el Papa, a través de las comisiones, podía presentar proyectos de esquemas o decretos a la Asamblea, y ésta, después de deliberar, los rectificaba, aprobaba o rechazaba. Todos los padres tenían derecho a hablar en las sesiones generales. Los textos definitivos se aceptaban en sesión solemne y eran promulgados por el Pontífice.
  El Pontífice, para dar satisfacción a sus peticiones, autorizó oficiosamente reuniones por grupos fuera de la Asamblea. Algunas de las personas que no aceptaron las decisiones conciliares atacaron después al Concilio diciendo que en él no hubo libertad. Esas afirmaciones no son ciertas: el reglamento no mermaba la libertad de estudios y discusión y fue además aplicado liberalmente. Los padres hablaron sin trabas. Los presidentes dejaron que se desarrollaran los debates sin clausurarlos por anticipado más que una sola vez. Las Diputaciones se mostraron propicias a recoger las enmiendas presentadas en la Asamblea. La misma libertad reinó en el terreno de las reuniones. Respecto a la libertad de voto, nunca fue lesionada. En suma, puede concluirse, con Aubert e Icard, que en el C. V. I «hubo libertad de palabra y libertad moral».
  Había ido dirigiéndose cada vez más la atención hacia el tema capital de la infalibilidad pontificia. En el aula y los ambientes conciliares se iban reflejando las diferencias ya antes reseñadas. Un amplio grupo al que se denominó la «mayoría», ya que, con mucha diferencia, era el más numeroso, era, desde el principio, infalibilista, es decir, partidario de la oportunidad de definir dogmáticamente la infalibilidad. En él se alineaban la mayor parte de los prelados españoles, italianos, irlandeses e hispanoamericanos y muchos de los holandeses, suizos, belgas, franceses, orientales y de otros países. Nombres destacados eran Dechamps, de Malinas; Ullathorne, de Birmingham; Plantier, de Nimes; Mermillod, de Lausana; Pie, de Poitiers; Senestrey, de Regensburg; Martin, de Paderborn, y Manning, de Westminster.
  La aportación de los españoles Caixal y Estradé, Payá y Rico, Moreno Maissonave, García Gil, Ramírez, San Antonio Mª Claret, Blanco, Monserrat, Lluch, Rodrigo Yusto, Jordá, Monescillo, Sanz y Forés, Conde y Corbal, Cuesta y Maroto, no careció de relieve. Los partidarios de no proceder a una definición, es decir, la «minoría», como fue designada, estaba integrada, principalmente, por obispos alemanes, austrohúngaros y franceses. Algunos, como Schwarzenberg, de Praga; Rauscher, de Viena, o Hefele, de Rottenburg, invocaban argumentos históricos para justificar su posición.
  Otros como Simor, primado de Hungría; Strossmayer, de Croacia; Ketteler, de Maguncia, y Darboy, de Paríseran antiinfalibilistas por temor a un supuesto centralismo vaticanoDupanloup, Kenrick y otros católicos liberales temían que una declaración poco matizada sobre la infalibilidad enfrentase a la Iglesia con la sociedad moderna.
  En cuanto a los orientales, se manifestaban recelosos ante todo lo que pudiera suponer una amenaza de «latinización». Algunos, entre los que destacaban Fessler, de St. PSlten; Spalding, de Baltimore, y Bonnechose, de Rouen, se movían en una posición intermedia y defendían iniciativas conciliadoras.
  El 21 enero fue entregado a los padres el esquema «De Ecclesia Christi», que había sido redactado por Perrone, Petasci, Schrader, Franzelin, Corcoran, Adragna y Cardoni. Abarcaba tres partes: 10 capítulos dedicados a la naturaleza y propiedades de la Iglesia, otro relativo al Romano Pontífice y cuatro más referentes al poder temporal del Papa y a las relaciones entre la Iglesia y el poder civil. La Asamblea debatió sobre los 10 capítulos iniciales, y encargó una refundición a Kleutgen. En ese primer proyecto de esquema, aunque se hablaba del Romano Pontífice no se trataba de su infalibilidad. Senestrey, Dechamps, Manning, Martin y otros varios padres, partidarios de la definición de la infalibilidad pontificia, redactaron un documento en ese sentido que obtuvo el apoyo de 450 firmas. Los antioportunistas presentaron diversos documentos, apoyados por 136 padres y una amplia campaña de prensaSpalding, Fessler, Pie, Icard y otros se preocuparon por buscar fórmulas intermedias. El 9 feb. la Comisión de Postulados acogió la petición de la mayoría y decidió que se añadiera al esquema sobre la Iglesia un capítulo dedicado a la infalibilidad pontificia.
Segundo periodo
  Del 22 feb. al 18 mar. se suspendieron las sesiones generales para dar lugar a algunos trabajos en el aula y para dar tiempo a las Diputaciones para que pudieran estudiar y recoger las observaciones hechas. Esa interrupción sirvió para que después los trabajos fueran más densos. A ello contribuyeron las obras de adaptación hechas en la capilla, que mejoraron sus condiciones acústicas, y unos retoques hechos en el reglamento con el propósito de dar mayor agilidad a las sesiones e impedir los desbordamientos oratorios. De todas las modificaciones introducidas, dos son las más importantes: 1) la potestad otorgada al presidente para clausurar la discusión, si 10 padres o más lo solicitaban; 2) la aceptación del principio de que bastaba la mayoría de votos para que una constitución fuese aprobada. Suscitaron algunas críticas pero se revelaron útiles; por lo demás, la potestad de clausurar la discusión fue usada una sola vez.
  Este periodo, que se extiende hasta la suspensión definitiva del Concilio, el 18 julio -lo que implica una duración de cuatro meses-, estuvo ocupado con el estudio de los dos documentos que aprobó el Concilio: la Constitución sobre la Fe católica y la Constitución sobre la infalibilidad y el primado del Romano Pontífice.

La Primacía y la Infalibilidad Papales proclamadas como dogma de Fe

Los decretos

  Las dos decisiones más trascendentales del 18 de julio de 1870 (capítulo tres, en la terminación) rezan así:
“Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea anatema.”
  El capítulo cuatro concluye:
“Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal –, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas no por el consentimiento de la Iglesia. Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema.”
  En la sesión pública del 18 de julio, 535 eclesiásticos estaban presentes y todos votaron placet salvo el obispo Riccio de Cajazzo y el obispo Fitzgerald de Little Rock. El papa entonces anunció la definición y proclamó la confirmación de los decretos. En la misma sesión los dos obispos oponentes presentaron su sumisión.
Conclusión del Concilio
  En julio de 1870 estalló la guerra franco-prusiana, que, mezclada con el problema de la unidad italiana, iba a tener importantes consecuencias para el Concilio. Pío IX hubiera deseado que las sesiones de la Asamblea Vaticana prosiguieran, pero la conflagración suponía un peligro para la ciudad de Roma, acentuado por el hecho de que Napoleón III, con la esperanza de obtener la ayuda de Italia frente a Prusia, retiró las tropas que defendían la ciudad. Más tarde, la derrota francesa en Sedán precipitó los acontecimientos. El ejército italiano se dirigió sobre Roma, y el 20 septiembre el general Cadorna ocupó la Ciudad Eterna. El 9 octubre los Estados Pontificios fueron anexionados al Reino de Italia por plebiscito. Pío IX aplazó el Concilio sine die y rechazó una propuesta de trasladarlo a Malinas.
 En la bula Postquam Dei munerefechada el 20 de octubre, Pío IX declaró que a consecuencia de la “sacrílega invasión” de la ciudad de Roma las condiciones suponían la falta de la necesaria libertad, seguridad y tranquilidad para las deliberaciones del concilio. Por esta razón, como también por el hecho de que el estado de asuntos producidos por las grandes convulsiones en Europa requerían la presencia de los obispos en sus diócesis, ordenó la suspensión del concilio. Por su parte, el gobierno italiano tomó nota de la afirmación de que el nuevo régimen en Roma perjudicaba la libertad del concilio.
  Las definiciones conciliares fueron acogidas por los fieles no sólo con obediencia sino, salvo raras excepciones, con gran alegría. Los prelados que durante los debates conciliares se habían manifestado contrarios a la proclamación solemne de la infalibilidad la acogieron igualmente.Cuatro cardenales que no habían participado en la sesión pública final (Rauschen, Schwarzenberg, Mathieu y Hohenlohe) redactaron en seguida una profesión de fe, que entregaron personalmente al Papa.
  Dupanloup, apenas llegado a su diócesis, redactó una pastoral comunicando a sus fieles la proclamación del dogma y envió una carta de adhesión a Pío IX. De modo análogo actuaron los demás prelados franceses. El último en adherirse a la definición conciliar fue Gratry que, en su lecho de muerte, y ya en 1871, emitió una confesión de fe en carta dirigida al arzobispo de París.
  En Alemania, por sugerencia del arzobispo de Colonia, los prelados, reunidos en Fulda, redactaron una pastoral en la que se defendía la validez de las declaraciones del Concilio; cinco se abstuvieron, pero no tardaron en rectificar su posición. En el Imperio austro-húngaro hubo más dificultades. Dos cosas acabaron, no obstante, de decidir a los reticentes: las diversas intervenciones del card. Rauscher recordando que un Concilio regular no podía equivocarse y la réplica de Fessler -aprobada por el Papa- a algunas interpretaciones extremosas de Manning que disipó algunos equívocos. En  1871 todos los obispos austriacos se habían adherido al Concilio. Los de Hungría se sometieron poco después, salvo Haynald, que lo hizo en oct. y Strossmayer, que prolongó su rebeldía hasta diciembre de 1872.

Döllinger y los veterocatólicos o católicos viejos


Johann Josef Ignaz von Döllinger apostató
  Sólo un reducido número de católicos, principalmente alemanes, que dio origen al cisma de los Viejos católicos, persistió en su rebeldía. Con la ayuda del canonista von Schulte, el inquieto Döllinger trató de agrupar a los antivaticanistas. Antiguos discípulos de Günther y miembros de la escuela de Munich fueron sus primeros seguidores. A lo largo de 1870, se sumaron seguidores de Hermes y funcionarios y universitarios de Alemania del Sur y Bohemia. Un congreso celebrado en Munich en mayo de 1871 fijó las líneas básicas del movimiento. Döllinger deseaba una actitud de protesta pero sin crear una comunidad cismática, pero la mayoría de los congresistas decidió erigir parroquias dando así origen al cisma.
  El 18 de abril de 1871 el arzobispo Scherr, quien había sido oponente de la infalibilidad en el concilio, hizo que su excomunión fuera proclamada desde la cancillería. Döllinger reconoció el hecho de la excomunión, pero la denunció como injusta y por lo tanto vacía. Se consideró a sí mismo y a sus asociados como católico romano, oponiéndose a la organización de una iglesia separada, pero pronto unió su suerte a la de los antiguos católicos o veterocatólicos.
  Al no contar con la adhesión de ningún obispo, acudieron a los obispos jansenistas cismáticos de Utrecht a fin de poder así constituir una nueva jerarquía.
  Döllinger se consoló a sí mismo con el pensamiento de que, al menos, había renovado la idea de una unión entre todas las comuniones cristianas. Al final Döllinger entendió mejor cómo apreciar a Lutero ’ese titán del mundo espiritual’. 

  Alcance de las definiciones dogmáticas:

  Primacía de Jurisdicción. Con el decreto de la Primacía de Jurisdicción, el Papa es reconocido como instituido por Cristo como el pastor primado de la Iglesia Militante, cuyo alcance es universal, permitiéndole actuar en toda diócesis y en todo tiempo; se reconoce con la Iglesia de siempre que el obispo diocesano -ordinario- queda sujeto en poder de jurisdicción, lo cual se acentúa más porque en el Papa, al ocupar el primado, representa la fuente de donde fluyen todos los derechos otorgados al obispo en virtud de su función de Vicario de Cristo sobre la Iglesia.
  Infalibilidad. La segunda definición postula la inerrancia de las decisiones doctrinales del Papa y por lo tanto afirma para ellas una fuerza vinculante y una validez perenne sobre todo católico. El contexto del pasaje que define la infalibilidad confirma que los sucesores de Pedro no tienen una comisión nueva para revelar una nueva doctrina, sino que están encargados, bajo la asistencia del Espíritu Santo, de preservar sagrada y fielmente la exposición de la Revelación, o depósito de la Fe, trasmitido desde los santos apóstoles. 
  También se introduce la provisión de que la decisión debe proceder ex cathedraesto es, en el ejercicio de la función del papa como pastor y maestro de toda la Iglesia; debe contener alguna doctrina sobre fe o moral, definiéndose como una doctrina que ha de ser observada por todos.
  Si un pronunciamiento pertenece al depósito de la fe, si cae en el terreno de la fe o la moral, si el pronunciamiento se hace con el título y la investidura Papal y se hacen para ser creídos por todos los cristianos, son  pronunciamientos infalibles y de ahí que no puedan ser alterados.

Unidad en la Fe

Tomado de: www.forocatolico.wordpress.com

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